Nuestras operaciones financieras
El retiro total de los haberes de los Asociados que pierdan su condición o que de manera voluntaria así lo soliciten, se concederá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Su Reglamento y del Estatuto, la Asociación tendrá un plazo no mayor a noventa (90) días continuos para hacer efectiva su liquidación, a menos que por razones plenamente justificadas se requiera de un plazo mayor.
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Su Reglamento y del Estatuto
Su Reglamento y del Estatuto, la Asociación tendrá un plazo no mayor a noventa (90) días continuos para hacer efectiva su liquidación, a menos que por razones plenamente justificadas se requiera de un plazo mayor. Los haberes de quienes pierdan su condición de Asociados, deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, sin perjuicio de la prescripción establecida en el Código Civil. Transcurrido este lapso se considerará una obligación extinguida y pasarán a formar parte del Fondo de Reserva.